POL
201660 biol201
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[Recurso de Ilegalidad] Decreto de Hacienda

Al Presidente del Tribunal Supremo, para el Tribunal al que corresponda

Recurso de Ilegalidad por Inconstitucionalidad del Decreto de Hacienda Pública

El Letrado D. Byzantium de Poniente, Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de POL, en representación del Ciudadano D. LordLenin, mediante el presente escrito interpone Recurso de Ilegalidad por la Inconstitucionalidad de parte o la totalidad del decreto de Hacienda Pública y otras disposiciones que pueden encontrarse en decretos adicionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. - Que el Gobierno, en su potestad constitucional como gestor de la vida económica de la República ha establecido unos salarios públicos determinados, cuestión que es de su propia competencia pero que, como todo precepto tiene sus límites presentes en la constitución.

Segundo. - Que el Gobierno, como gestor de la Administración y entrambos como entidades rectoras de los servicios públicos del Estado, ha establecido mediante el mismo decreto unas tasas y cuotas de pago único o regular para varios de los servicios públicos, varios de ellos extremadamente necesarios e importantes, entre los que destaca el pago de exámenes -parte necesaria de la vida en POL para poder acceder a cualquier tipo de empleo público o privado, incluso licencias y otros privilegios adicionales- o la compra y mantenimiento de parcelas -parte indispensable de la vida privada-.

Tercero. - Que la Constitución en sus títulos V y VI establece varios de estos límites de forma directa o indirecta, entre ellos el más destacado en este caso será el derecho de los trabajadores a un salario digno, pero también en lo respectivo al derecho de los ciudadanos a la participación en la vida pública, a la asociación, a la educación y a la cultura, sin olvidar la obligación del gobierno -expresada en el artículo 44- de promover la actividad económica.

Cuarto. - Que un estudio cuantitativo de lo general a lo pormenorizado permite a esta parte evaluar con éxito que los salarios del Gobierno son incompatibles con el mantenimiento de los gastos propios a una vida digna en la república de POL, estudio que encuentra su origen en la condición de empleado público de mi cliente, LordLenin, pero que de forma generalizada permite concluir que la mayoría de empleados y cargos públicos carecen de la capacidad económica necesaria para vivir una vida digna a raiz de su salario, fruto de la reciente aprobación de una bajada drástica de muchos de los salarios de los ciudadanos, que ya podían ser evaluados como bajos con anterioridad a la medida, a la que se añade una bajada radical de otro tipo de ingresos.

Quinto. - Que aun dentro de la potestad constitucional del Gobierno para establecer un régimen salarial para la Administración Pública y dentro de la libertad del Gobierno de establecer un coste y unas tasas propios a la adquisición y mantenimiento de determinados servicios públicos de primera necesidad o no, debe existir una política de equilibrio en que los salarios estén compensados al coste de la vida ya sea pública como privada, equilibrio que no existe en el presente momento.

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al PRESIDENTE, en su calidad de autor de las normas que se recurren.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO : Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte recurrente y por interpuesto recurso contra dichas normativas anteriormente expresadas, se emplace al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare la ILEGALIDAD de tantos artículos como sea necesario para resolver la antinomia.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a MARTES 13 DE OCTUBRE DE 2020

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201660 biol201
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#Se asigna el presente recurso de ilegalidad al Juez Supremo D. @Onii_Chan.

200430 Onii_Chan
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por la parte activa este tribunal procede a la admisión a trámite el presente recurso de inconstitucionalidad de conformidad con lo establecido en el art.26 de la Ley del Poder Judicial al considerarse la presente fórmula suficientemente fundada en derecho y conforme con el resto de requisitos procedimentales.

Es así que se exhorta al Presidente del Gobierno @Theomore, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo, para que comparezca ante este Tribunal debiendo señalar quién será el encargado de la representación técnica de la parte y disponiendo para ello de un plazo de 24 horas desde la publicación del presente mensaje.

224516 Theomoro
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#Con la venia su señoría,

El Gobierno de la Nación solicita a este Tribunal un receso indefinido hasta que se determine, via concesión, la representación del Gobierno. El proceso ha sido iniciado hoy, como puede usted comprobar aquí: https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/[concesion]-abogacia-del-estado-para-empresas-de-servicios-juridicos/

Gracias por su comprensión.

Atentamente,

[i]D. Theomore de Fredonia y Poniente[/i]
Presidente del Gobierno

200430 Onii_Chan
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#Se concede el aplazamiento solicitado por la Peresicencia de la Nación con una duración de 3 dias

224516 Theomoro
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#Con la venia, su señoría:

D. @Chiribito de Poniente y Aufgürb, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Pol, ejercerá la representación jurídica del Gobierno en el presente proceso.

200430 Onii_Chan
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#Gracias Sr @Theomore.

Con esto se da por finalizado el receso

200430 Onii_Chan
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#Una vez debidamente representadas todas las partes se otorga a la parte recurrente @Byzantium, un plazo de 24 horas para plantear su alegato único,

203938 Byzantium
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#D. Byzantium se aproxima al atril tras ser invitado por el Juez, ante el que hace una reverencia.* Su majestad, es un honor. *Desde el atril, saluda al resto de los presentes.* Buenos días, excelentísimo cigüeño mayor, es un honor tenerle en la defensa.

Estamos reunidos aqui para tratar una cuestión de la máxima delicadeza, en la más alta autoridad constitucional de la nación. Concretamente para realizar una compleja evaluación de la política económica del gobierno en términos de constitucionalidad.

El Gobierno, de primeras, tiene la potestad económica reservada. Esto es evidente e indiscutible. Se establece en dos artículos, 29 y 46.

[quote]Artículo 29.- Corresponden al Presidente en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, las siguientes competencias:
a) Ejercer la máxima representación del Estado.
b) Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos.
c) Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente.
d) Gestionar la Hacienda Pública, puedo establecer para ello impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como regular los salarios públicos, prestaciones y subvenciones que estime necesarias.
e) Intervenir en la economía privada mediante la regulación del régimen empresarial, actividades económicas, salarios, licencias y concesiones, etc.
f) Promulgar Decretos en materias de su competencia o no reguladas previamente por el Parlamento, salvo en materias reservadas al Parlamento, derechos recogidos en la Constitución y el funcionamiento de los Poderes del Estado.
g) Todas aquellas que le confiera la legislación vigente.[/quote]

[quote]Artículo 46.- En lo referido a las cuestiones económicas, el Gobierno tiene libertad de acción con arreglo a la Constitución, con carácter de exclusividad.[/quote]

Eso no es discutible. El gobierno tiene la potestad de gestionar la economía y nadie más puede hacerlo. Eso significa la reserva. Sin embargo como todas las competencias y derechos, la constitución establece unos límites. Vamos a enumerar algunos de ellos, pero hay más:

[quote]Artículo 10.- Forman parte de la jerarquía normativa, por orden descendente, la Constitución, las leyes y los decretos.

Artículo 45.- El derroche intencionado o el uso negligente del capital público se considera prevaricación.

Artículo 46.- En lo referido a las cuestiones económicas, el Gobierno tiene libertad de acción [b]con arreglo a la Constitución[/b], con carácter de exclusividad.

i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración

j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación

k) Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio[/quote]

La primera realidad jurídica que es necesario establecer, con arreglo a estas referencias constitucionales es que la reserva reglamentaria no es absoluta. Por un lado, el gobierno y [b]solo el gobierno puede poner salario a los trabajadores, pero por otro lado, no puede poner la cantidad que le de la gana[/b]. ¿Por qué no?

El literal i del título VI establece "derecho y deber al trabajo con justa remuneración". De esta forma, cualquier salario que exista en la república debe ser justo. No puede ser de 0 monedas. Debe ser justo. ¿Puede ser de 1 moneda? Depende. Lo probable es que no. ¿Cómo saber si es válido o no? Hay que llegar a la conclusión de si es justo o no. Y para eso tenemos este tribunal. Por eso debe quedar claro que este recurso está lejos de ser una pantomima y que este tribunal tiene la competencia de dictaminar si la política económica es constitucional o no lo es, independientemente de la reserva económica del gobierno.

Del mismo modo un salario no puede ser extremadamente alto. Un salario de 10000 monedas seria inconstitucional, porque el artículo 45 de la constitución PROHIBE el uso negligente del capital público. Si el sueldo fuese de 1000 monedas seguiría siendo negligente. Pero en el contexto actual, si el salario fuera de 100 monedas diarias... ¿Es un uso negligente del capital? Es muy muy discutible. Para discutirlo están tribunales como este.

Queda así claro que dentro de la constitución existen unos márgenes. Los salarios públicos no deben ser 0 ni 10000. ¿Qué numero intermedio ha de establecerse? La constitución cede la reserva reglamentaria en materia economica pero, CITO TEXTUALMENTE:

[quote]Artículo 46.- En lo referido a las cuestiones económicas, el Gobierno tiene libertad de acción [b]con arreglo a la Constitución[/b], con carácter de exclusividad.[/quote]

CON ARREGLO A LA CONSTITUCIÓN. De esa forma corresponde al gobierno analizar la constitución y ejecutar un salario que se corresponda con lo establecido en la constitución. Los derechos constitucionales de los ciudadanos. Corresponde a los abogados recurrir esos salarios... y a los jueces sentenciar al respecto. [b]La reserva no es absoluta. Choca con la Constitución.[/b]

La constitución consagra muchos derechos de los ciudadanos al respecto de la materia económica y social. El mas importante sería el de un [b]salario justo, que se corresponde con el hecho de poder, gracias al salario que se recibe, mantener una vida digna[/b]. Una vida digna en POL es más dificil de evaluar que en la vida real, porque no da la impresión de que aqui haya necesidades. Sin embargo, que un ciudadano pueda seguir vivo cobrando 0 monedas no significa que no se deba pagar un salario digno igualmente.

De aquí en adelante esta parte va a publicar una serie de cifras propias de un estudio de los salarios y el coste de la vida. Todos los datos están disponibles en el panel economía del gobierno: https://pol.virtualpol.com/control/gobierno/economia Los datos de costes estan presentes en los siguientes enlaces:

Hemos elaborado una serie de medias de los salarios de los empleados públicos, así como de los cargos públicos. Nuestro interés se situa especialmente en el salario de los [b]empleados públicos[/b] y esos son los datos que iremos mencionando constantemente. Cuando hablamos de trabajadores hablamos de empleados públicos como Decano, Profesor, Comisario, Policía... tal y como dicen las siguientes normas: https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-empleo-e-incompatibilidades_1581434748 https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-ordenacion-de-la-administracion-publica

Cual es el [b]salario diario medio[/b] de los ¿¿EMPLEOS PUBLICOS??? [b]¡¡16.66 :moneda: !![/b] Cual es el salario medio diario TOTAL, incluyendo [b]tanto empleos como cargos: 19.23 :moneda:[/b] Los desempleados, tras varios trámites, cobran 5 monedas diarias, dato que queremos mencionar, para que el tribunal considere más allá del objetivo de este recurso. En numero, son un salario bajo. Pero [b]¿Cómo se compara este salario con el coste de ejercer la vida en virtualpol? ¿Qué tipo de cosas compra una persona en relación a sus derechos protegidos por la constitución?[/b]

En primer lugar, los ciudadanos tienen derecho a la educación (Titulo VI, Literal F). De hecho la constitución establece en su artículo 4 que [b]la educación es el pilar de la nación polesa[/b]. En POL, la educación se corresponde con el sistema educativo del cuerpo docente. Los exámenes del cuerpo docente son cobrados por el gobierno a 5 monedas. Sin necesidad de abundar mucho más en la materia, se puede notar que se corresponde con [b]un tercio del salario medio de los empleados públicos[/b] y [b]un cuarto del salario medio total en pol[/b].

El derecho a la educación podría ser "el más importante de pol". No solo porque lo diga la constitución... sino porque es una de las funciones principales de la web virtualpol. Sin los exámenes no se puede acceder a los cargos... y los cargos son la esencia del funcionamiento de virtualpol.

La constitución consagra el derecho "a la participación política" (Titulo VI, literal u). Pero no se puede participar como candidato en ningun tipo de proceso electoral sin hacer el examen previamente. Es un requisito de virtualpol. Hace falta hacer exámenes. Eso indica que hay que pagar, [b]recordemos, un tercio del salario medio de los trabajadores públicos[/b].

La constitución consagra el derecho "al trabajo" (que ya hemos mencionado). Pero no se puede tener ningún trabajo, NI PUBLICO NI PRIVADO, si no se hace el examen previamente. Y hacerlo no conlleva aprobarlo. Los exámenes son difíciles y las monedas las gastas igualmente.

Es decir: [b]los exámenes son muy caros en relacion a los salarios (1/3 o 1/4 del salario) y no es una cuestión menor.[/b] Los exámenes son importantes. Pero si todo lo que tienen que hacer los ciudadanos son exámenes y ese es el unico gasto, entonces no habría problema. [b]Pero los exámenes son solo uno de los gastos que tienen que hacer los trabajadores.[/b] Permitame mencionar su Majestad que el estado subvenciona varios exámenes SOLO para los DESEMPLEADOS. Dicha ayuda no tiene valor aqui, pues no afecta a los empleados públicos. Igualmente los ciudadanos en general pueden recuperar los gastos en examenes para elecciones, lo cual es claramente insuficiente y no se usa. Los trabajadores siguen sin recibir una remuneración justa, aunque es cierto que pueden ahorrar algunas cinco monedas de vez en cuando.

Hay otros gastos muy importantes. Los ciudadanos tienen derecho a la propiedad privada. También tienen derecho a la asociación, a la libre opinión y a la participación política. ¿Que tienen en comun todos estos derechos? Que estan relacionados con [b]varias tasas[/b] grandes y pequeñas y [b]la posesión de una parcela[/b]. Lo explico: [b]el gobierno exige a los propietarios de chats, foros, grupos, cargos y empresas mantener una parcela a su nombre[/b] (compra o alquiler) Articulo 7 (HAY DOS ARTICULOS 7) Hacienda Publica: https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-hacienda-publica

Los chats privados. Los subforos privados. Los grupos. Las empresas. Todo ello [b]solo puede ser adquirido pagando[/b]. Un chat vale 100 monedas. Un foro, un grupo, un cargo ... cuestan 50 monedas. Además, todas requieren una parcela. [b]Una parcela en propiedad cuesta desde 600 monedas, lo que supone 36 veces el salario medio de un trabajador[/b]. ¡36 VECES! Luego cuesta 1 moneda diaria, que no es mucho después del gran coste inicial (casi 1/15 del salario medio de un trabajador, casi 1/20 del salario medio) Es evidente que la unica fórmula posible es el alquiler. Una consulta del precio medio del alquiler, que varía en funcion de la empresa, lo situa aproximadamente entre las 8 y las 12 monedas semanales, siendo el precio más habitual 10 monedas semanales, aunque oscila en función del momento y la empresa. El salario medio semanal de un trabajador son 116,66 monedas. Quiere decir que el coste del alquiler de UNA SOLA PARCELA es de algo menos de un 10% del salario semanal.

Recapitulemos esta parte. Un chat privado vale 100 monedas. Eso es más [b]del 85% del sueldo SEMANAL MEDIO.[/b] Luego, tiene que pagar de [b]ALQUILER SEMANAL otro casi 10% de su sueldo.[/b] Un foro, un grupo o un cargo vale 50 monedas, más de un 40% del SALARIO SEMANAL MEDIO. Luego tiene que pagar otro 10% de su sueldo semanal por cada uno de ellos. La posesión de parcelas es además un bien preciado. El 86% del mapa está ocupado y en su gran mayoría son parcelas ocupadas por ciudadanos alquilando. El negocio es muy valioso para la nación, pero se deja los salarios de los trabajadores. Con la reciente bajada de salarios, el porcentaje del sueldo se hace altísimo.

Muchos porcentajes, números y datos. Lo que tiene que quedar claro es que la mayoría de los servicios son mucho más caros que el salario medio de un trabajador. Sigamos usando datos.

Aún más, su majestad, hay que considerar. Porque los ciudadanos tienen derecho a LA CULTURA. Y también tienen derecho a la EDUCACIÓN. A la libre OPINION. tienen derecho a la INFORMACION. Todos esos derechos quedan cubiertos en nuestra república gracias a la intervención de empresas que venden servicios de prensa, opinión, televisión, radio... y como empresas cobran por sus servicios. Cuidado con el argumento porque [b]los servicios no tienen que ser gratis, sino que los salarios tienen que ser dignos en relacion al coste de la vida[/b]. Igual que en la vida real los salarios se estudian en relacion al IPC (indice de precios de consumo), tambien en pol ha de evaluarse el coste de los servicios que aportan las empresas, que los ciudadanos tienen derecho a recibir.

De nuevo, ojo. No hablamos de que los ciudadanos deban obtener estos servicios por la cara. Es que estos ciudadanos son [b]trabajadores con obligaciones y responsabilidades que ya han trabajado y quieren vivir de su salario[/b]. Y cómo vamos de precio? La relación la extraeremos de forma general del subforo de empresas: https://pol.virtualpol.com/foro/empresas y abajo del todo del post se puede volver a encontrar una relación de pruebas para su consulta. Pero todos los precios son publicos en ese foro. Hemos intentado utilizar los mas recientes y más bajos para cada servicio.

Un artículo de prensa vale 20 monedas. Un precio del 133% del salario DIARIO de los trabajadores públicos. No está mal, por cierto, si fuera el único coste. Pero ya llevamos unos cuantos que se suman. [b]Un programa de television, el mas popular de la nación, cuesta 50 monedas,[/b] más de un 40% del salario SEMANAL medio de los trabajadores. Estos programas y servicios son la forma más evidente de opinion y cultura en la república y no es de recibo que el salario de los trabajadores sea tan bajo que comprarlos sea tan complicado. [b]Recordemos que estos son trabajadores con responsabilidades y obligaciones, no desempleados que quieren algo por la cara. Quieren pagar, pero no cobran nada.[/b]

Quiero añadir un inciso. Un servicio de notaría cuesta entre 25 y 35 monedas. Las notarías son necesarias para decenas de trámites. Alquilar una parcela requiere un contrato. Una cuenta bancaria también. Un préstamo? También. Un juicio cuesta entre 40 y 60 monedas. Eso son entre tres y seis veces el salario diario de un trabajador. Y aunque existe la asistencia jurídica gratuita... los trabajadores SON TRABAJADORES. No son vagos que quieren un regalo. Son personas que tienen derecho a la libertad economica de elegir a su abogado despues de cobrar un salario digno.

Y aun no termina señoría tenemos aún más temas importantes que cubrir respecto a gastos. Los ciudadanos tienen derecho a la propiedad privada y a la libertad economica, que es un pilar basico de este régimen en el que vivimos. Como tal tienen derecho a abrir una empresa. De hecho, voy más lejos. [b]El gobierno tiene la obligación, como poder público, de promover la actividad económica:[/b]

[quote]Artículo 44.- Los poderes públicos tienen el deber de promover la actividad económica.[/quote]

Para crear una empresa hace falta desembuchar el siguiente dinero:

Crear empresa: 10 monedas
Crear cuenta bancaria: 10 monedas
Hacer al menos una vez examen para la licencia: 5 monedas
Alquilar una parcela: 10 monedas semanales
Pagar el notario: 25 monedas

Total primera semana: 60 monedas [b]mínimo[/b]
Además, la primera semana ya debe aportarse un salario de directivo de 30 monedas, [b]minimo[/b]
Eso son 90 :moneda:
El gobierno, a traves de una ayuda excepcional a empresa subvenciona 40.
El resto de esas 50 monedas DE LA PRIMERA SEMANA DE LA EMPRESA deben salir del ciudadano...
Es decir... tan solo crear una empresa cuesta un 43% del salario semanal medio de un empleado. Es ridículo, de nuevo. Todo esto sin contar que la empresa puede pertenecer a algun tipo especial que por necesidad requiere más gastos... mayor porcentaje.

Recordemos que no solo es un derecho... es una obligación del Gobierno el promover la actividad económica.

¿Quien se puede permitir ni siquiera una o dos de esas cosas con un salario medio de 16.66 monedas diarias?

[b]Permitaseme presentar el siguiente estudio de caso. un EJEMPLO[/b] Un ciudadano que, con ese salario medio, quiere tener un chat privado, comprar un articulo de periodico y un programa de television, hace cuatro examenes a la semana y además de las parcelas obligatorias tiene una parcela más que llama "su casa". 100+20+50=170+5x4=190+25notario+20 semanal de parcelas= 235 la primera vez. Necesita para todo ello ahorrar, para poder permitirselo... nada, la minucia de 15 días de ahorro sin gastar nada, sin contar impuestos... no vaya a ser que pueda permitirse algo. 15 días ahorrando para poder comprar un par de tonterías, porque no hablamos de grandes lujos, sino de un par de cosas que estan de moda en pol, demás de la obvia calidad de vida de tener un chat privado. Todos los ciudadanos activos tienen uno porque es extremadamente util. Pero si eres un trabajador publico, no te lo puedes permitir. Luego, que no se nos olvide, tienes que pagar 20 monedas semanales, que son cerca de un 20% de tu sueldo semanal.

Para dar aun más claridad permitaseme aportar el siguiente grafico, que es una forma de visualizar los numeros puestos ya en el alegato, para mejor comprension:

[img]https://i.imgur.com/anQb4J9.png[/img]

Se puede ver lo mucho que tienen que ahorrar los trabajadores para poder pagar algunas cosas que son muy necesarias. Un notario es más caro que cualquier salario... y mucho mas caro que los salarios mas bajos. Además ese es el notario más barato de la república... los hay más caros.

El gobierno querrá defenderse diciendo [b] que quienes trabajan duro pueden recibir mas dinero[/b] Que el decreto de hacienda pública da dinero extra a los trabajadores a través de recompensas segun el numero de preguntas. Que un trabajdor público puede ganar primas extra por trabajar duro. Que tambien pueden recibir el premio de actividad y cosas asi. Vamos a valorarlo en contexto, utilizando el salario adicional de mi cliente el señor lordlenin. Vamos a ver [b]cuantas preguntas tiene que hacer para pagar alguno de los servicios más interesantes en la republica.[/b]

Por 10 preguntas en un examen, cobra 30 monedas extra a la semana. Evalúese esto. Para pagar un chat privado necesita hacer... más de 30 preguntas. Más bien 40, si se cuenta al notario y el coste semanal... igual llega a cincuenta. Dejemoslo en 40.

[b]Cuarenta preguntas de examen. ¿Sabe el gobierno lo dificil que es hacer eso? ¿Que son muchas horas de trabajo?[/b] El gobierno tiene, además, 30.000 de estas monedas. No es que vaya suelto de ellas. CUARENTA PREGUNTAS para pagar un chat privado. Es ridiculo. Mi cliente es un afortunado, porque de vez en cuando tendrá mucho trabajo y cobrara un decente extra de 15 o 30 monedas. Muy de vez en cuando, porque la actualizacion diaria de los examenes tampoco conlleva 40 preguntas... Un policía o comisario tienen que flipar bastante para ganar monedas extra. Recibe QUINCE MONEDAS POR DAR TRES KICKS. ¿¿?? La policía nunca va a poder cobrar esos extras. Perdone su majestad mis mayúsculas. Coloco aqui el panel de kicks, para que se considere la nula posibilidad de un policía de superar su salario de 15 monedas. https://pol.virtualpol.com/control/kick

Tambien hay otras formas de ganar dinero. Puedes conseguir ganancias extraordinarias recibiendo el premio a la actividad. Solo requiere que te nomine un juez de entre el resto de usuarios activos de pol, que son otros 20. Nada tiene eso que ver con el hecho incontestable de que te estan pagando una miseria. No se nos olvide. 16.66 monedas es el salario medio de un trabajador publico. 19.23 es el salario medio contando a todos los cargos públicos junto a los trabajadores. Al final eso estamos evaluando. El salario medio es bajísimo y no permite adquirir ningun tipo de servicio. Simplemente el coste inicial de cada uno de los servicios supera con mucho el salario SEMANAL de la mayoria de empleados. Es demasiado, señoría.

Debe existir un equilibrio justo entre los salarios y el precio de la vida en POL. El gobierno puede introducir reformas a la industria para que los precios sean menores. También puede cambiar el precio de una mayoría de servicios. Lo que debe hacer, sin embargo, es equilibrar el coste de la vida de la gente con el salario público. No puede ser que un trabajador publico tenga que ahorrar QUINCE DIAS para poder permitirse algo. Recordemos que es un empleado, un trabajador, con sus funciones y obligaciones.

Por todo ello señoría, fruto de este estudio, resulta evidente que debe declararse ilegal (contra la constitución) del decreto de Hacienda Pública los articulos referentes a los salarios de los empleados, de forma que estos sean reasignados de forma relativa al coste de la vida en POL, quedando claramente por encima de los actuales, en las cantidades que el Gobierno estime oportunas con la indicación del Tribunal. Para referencia, los articulos que determinan los salarios y los ingresos adicionales son: 1, 3,4,5,6,7,8, y 9 del decreto de hacienda pública. Notese que hay numeros repetidos.

Enlaces extra de pruebas:
Precio del notario más barato: https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1066/
Precio de varias inmobiliarias (semanal): https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/inmobiliaria-el-centro
Precio de compra de parcelas: https://pol.virtualpol.com/mapa
Periodico: https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/mucho-texto---nuevo-sistema-de-suscripcion-y-nuevo-articulo
Television: https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/chiribito-tv
Decreto: https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-hacienda-publica
Const: https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866
Todas las normas: https://pol.virtualpol.com/doc

200430 Onii_Chan
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#Muchas gracias por su exposición Sr Letrado Don @Byzantium.

Se le concede la palabra al Sr Letrado Don @Chiribito

Tieme 24 Horas

221993 Chiribito
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#Con la venia señoría, dada la exhaustividad de los datos aportados por la parte activa, y teniendo en cuenta que esta tuvo tiempo extra antes del inicio del proceso para preparar todo este estudio que ha presentado, dada la complejidad del mismo, y la importancia del caso, amparándome en el artículo 27 de la LPJ, quisiera pedir un aplazamiento de 24 horas, pues siendo hoy y mañana días de labor, difícilmente podré responder el requerimiento conforme este tribunal demanda y el caso lo requiere en el tiempo inicialmente dado de 24 horas.

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